El tema de la permanencia de las importaciones temporales siempre es algo urgente para toda empresa IMMEX, a continuación explicamos  como se manejan las temporalidades en el sistema Gr Solución Aduanera.

Temporalidades Empresas IMMEX- Certificada

Temporalidades del 108 Frac. I de la LEY (Empresas IMMEX Certificadas).

De acuerdo a las RCGMCE que fue publicado el Miercoles 29 de Agosto del 2012 (RCGMCE DOF. 29 Agosto 2012), cita lo siguiente:

3.8.4. Para los efectos del artículo 100-B de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., se sujetarán además de lo dispuesto en la regla 3.8.3. a lo siguiente:
………………………………………………………………………………………………………..
V. Para los efectos del artículo 108, fracción I de la Ley, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por treinta y seis meses.

El plazo previsto en el párrafo anterior, podrá aplicar a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en su programa a la fecha de la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas y que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

Por lo tanto, podemos resumirlo en lo siguiente:
* Empresas IMMEX Certificadas : 36 Meses.
En el caso de las empresas Certificadas esta temporalidad se prodra aplicar retroactivamente a los inventarios (SALDOS) a la fecha de la autorizacion de empresa certificada y siempre y cuando no esten vencidos o se tenga una auditoria de comercio exterior.

Temporalidades de Transferencias.

Modificacion de acuerdo al DOF. del 29 de Agosto del 2012.

4.3.23. Para los efectos del artículo 112, primer párrafo de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente:

b)……..

c)  Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.

 Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando se trate de las siguientes mercancías:

1. Las recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1.

2. Las que les enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla 5.2.3., fracción II.

3. Las establecidas en el artículo 108, fracciones II y III de la Ley.

Las mercancías importadas temporalmente a que se refiere la fracción I del artículo 108 de la Ley, no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios.

En el caso de que las empresas con Programa IMMEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en el plazo señalado en el presente inciso, podrán apegarse a lo establecido en la regla 2.5.2.

d)……………..

De acuerdo a con el texto de esta regla 4.3.23 se pudiera deducir que las operaciones virtuales tienen una temporalidad de 6 meses, salvo los casos en los numerales del 1 al 3  del inciso c de esta regla.

Temporalidades de los Productos Sensibles.

De acuerdo a las modificaciones al Decreto IMMEX publicadas en el DOF del 12/24/10, se modifican las temporalidades de productos sencibles:

Para empresas IMMEX:

Anexo I BIS: El Plazo sera hasta de 6 Meses,
Anexo I TER: El Plazo sera hasta de 9 Meses,
Anexo II y III: El Plazo sera hasta de 12 Meses.
En el caso de las Empresas Certificadas no se les aplicara estas temporalidades, si no sera hasta de 36 Meses.

Y en el caso del Anexo I, para todos Sin Excepcion, solo se podran importar de forma Definitiva.

 

Permanencias Maquila de Servicios.

Se analizaron los criterios de asignación de temporalidades para importaciones temporales y como resultado se realizaron algunos ajustes a estos criterios para asegurarnos de cumplir con las disposiciones legales, a continuación explicamos los cambios al procedimiento en la base de datos que determina los plazos de Permanencia para las mercancías importadas temporalmente bajo el régimen de Maquila de Servicios otorgando una permanencia de 6 meses.

Para aplicar esta permanencia a las mercancías importadas bajo este régimen, se deberá especificar en la partida de la factura de importación en el campo de “Permiso SE” el número de permiso correspondiente a SERVICIOS.

 

Nota: se aclara que la informacion contenida esta pagina es la interpretacion de Gr Soluciones computacionales, S.A. de C.V sin embargo siempre estara sujeta a la interpretacion de las autoridades fiscales, por lo tanto en caso de que dicha opinion fuera diversa a la opinion que se otorga, Gr Soluciones Computacionales, S.A. de C.V. no incurrira en reponsabilidad alguna.